En esta sección encontrará artículos, notas y links de interés relativas a las distintas áreas del Derecho.
Para visualizarlas, haga click en la nota correspondiente.
Un Tribunal Federal de Apelaciones de Estados Unidos, falló a favor del reconocimiento de los derechos de autor del software gratuito. De esta manera, se determinó que los diseñadores de programas informáticos que difunden gratuitamente los códigos programadores de sus invenciones, pueden iniciar reclamos judiciales por violación de los derechos de autor si alguien se apropia indebidamente del material.
El Software libre brinda supuestamente, libertad a los usuarios sobre su producto adquirido y por tanto, una vez obtenido, puede ser usado, copiado, estudiado, modificado y redistribuido libremente. En base a ello, los problemas surgen cuando alguien hace uso ilícitamente de ese código difundido gratuitamente, incluyéndolo en sus productos con fines de venta sin generar ninguna contribución a los creadores o usuarios del producto.
Por lo que en respuesta a esto, el tribunal determinó que el creador un programa informático disponible para descargas públicas y gratuitas, podía controlar el uso futuro de su trabajo, según las leyes de derechos de autor.
Los magistrados de la Corte de Apelaciones del Circuito Federal en Washington afirmaron que "tradicionalmente, los propietarios de derechos de autor vendían su material registrado a cambio de dinero", pero que "la ausencia del intercambio de dinero en el otorgamiento de una licencia de uso en la fuente abierta no debería negar, sin embargo, que no existan consideraciones económicas."
De esta manera, se revocó el pronunciamiento de la instancia anterior, que había denegado el reclamo preliminar de Robert Jacobsen, un aficionado que creó un programa para maquetas de trenes y que estaba disponible para su descarga gratuita. El damnificado, había iniciado el proceso por violación de derechos de autor contra unos desarrolladores de programas comerciales, argumentando que no siguieron los términos de la licencia.
En primera instancia, se había rechazado el reclamo, al estimar que la reclamación de derechos de autor no era aplicable, pero que el solicitante podía denunciar ruptura de los términos de contrato. Sin embargo, Jacobsen apeló el pronunciamiento, en base a la consideración de que las posibles compensaciones previstas por la ley federal son mucho mayores que las contempladas por la ley de contratos, por lo que continuó requiriendo que se le reconozcan sus derechos sobre la obra, reclamos que fueron escuchados en el tribunal de alzada.
El derecho de autor protege la manifestación de ideas expresadas en obras que presenten originalidad o individualidad, y comprende derechos exclusivos de carácter patrimonial y moral. Este tipo de derechos, nace con el acto mismo de la creación, sin necesidad de registración. Sin embargo, en nuestro país, dada las contiendas que se pueden generar sobre la titularidad de al obra, existe el registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor, distinguiendo entre obras publicadas y obras no publicadas, siendo el registro obligatorio para las primeras y voluntario para las segundas.
Para los trabajadores excluídos del Convenio (Ej: personal jerárquico o personal excluido por su función: ej. secretaria que maneje informacion confidencial) se aplica el tope aplicable al establecimiento o el más favorable si hubiere más de uno.
El tope sólo se aplica al rubro indemnización por antigüedad y no a toda la liquidación.
Como en el caso de trabajadores que tienen remuneraciones importantes, la indemnización que se obtiene al aplicar el tope se reduce en forma importante, algunos fallos decretaron la inconstitucionalidad del tope, basandose en el principio constitucional de la protección contra el despido arbitrario.
El 15/9/04 la Corte Suprema se expidió al respecto en el fallo "Vizzoti c/ Amsa S.A. s/ despido" en el cual se concluyó que la mejor remuneración mensual normal y habitual computable no puede ser reducida en mas de un 33%. Este fallo de la corte no es de obligatoria aplicación para los juzgados y cámaras del trabajo, pero permitiría a la empresa que sea demandada llegar a la Corte.
Entonces, existen dos posibilidades: si se aplicó el tope, el trabajador puede reclamar la diferencia (tiene importantes posibilidades de que prospere su reclamo por la diferencia entre el 67% de su remuneración y el tope establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo), y si se aplicó el tope con el criterio de la Corte en el fallo Vizzotti, es decir tomando como base el 67% de la mejor remuneración del empleado, el trabajador también puede reclamar la diferencia entre su sueldo real y la remuneración que tomo la empresa, aunque sus posibilidades de éxito son menores.
Salvo que exista una resolución judicial firme o un acuerdo homologado, el trabajador tiene dos años desde la extinción del contrato de trabajo para reclamar la diferencia entre la indemnización sin tope y la liquidación realizada por la empresa."
Inconstitucionalidad Ley de Riesgos de Trabajo
-Nota publicada por Estrucplan
Cuando se realiza un análisis respecto de la ley de riesgos de trabajo (Ley 24.557) deben considerarse principios básicos de la reparación de daños y perjuicios. Indemnizar implica eximir de todo daño y perjuicio mediante un cabal resarcimiento. No seria indemnización si quedara subsistente el daño en todo o en parte.
El sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo (LRT) establece un regimen particular y diferenciado respecto de la obligación genérica de reparar un daño. Si una persona, es atropellada cuando estaba paseando con su familia el fin de semana, su reclamo estará integrado por los daños sufridos (el porcentaje de incapacidad que le ocasionó el accidente), más el lucro cesante ( si a causa del accidente no pudo atender su negocio), mas los gastos de atención medica y farmaceutica y el daño moral que le ocasionó dicho accidente, que consiste en la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor fundamental en la vida del hombre, que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos. De manera entonces que todo cambio disvalioso del bienestar psicofísico de una persona por una acción atribuible a otra configura un daño moral y como tal debe ser indemnizado (SCJBA, Marzo 25 de 1997, “Obregón Nestor D. C/ Frigorífico Minguillon SACIA”, Carpetas DT, 4252).
La Ley de Riesgos de Trabajo ha establecido beneficios a los que el trabajador que sufre un accidente accede de forma inmediata (sin tener que demostrar la culpa de un tercero como en el caso de un ciudadano común), tales como las prestaciones médicas y farmaceuticas inmediatas, la rehabilitación y la recalificación profesional.
Por ello, cabe considerar que la idea del sistema es valiosa, ya que la atención medica inmediata es un factor costoso y prioritario, pero sin embargo el sistema ha incurrido en numerosas deficiencias que han provocado que se haya decretado su inconstitucionalidad en numerosos fallos judiciales: - Indemnizaciones tarifadas muy inferiores en algunos casos a las establecidas en precedentes judiciales, y existencia de un tope.
La Corte ha establecido que “La Ley de Riesgos de Trabajo, mediante la prestación del Art. 15, inciso 2, segundo párrafo, y la consiguiente eximición de responsabilidad del empleador de su articulo 39, inciso 1, sólo indemniza daños materiales y, dentro de estos, únicamente el lucro cesante: pérdida de ganancias que, asimismo evalua menguadamente.” - Prestaciones medicas deficientes, provocadas por la excesiva competencia de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) para conseguir clientes, que obligo a las mismas a contratar servicios médicos de bajo nivel o reducir los costos al máximo. - Prohibición de recurrir a efectuar un reclamo civil, es decir que el juez pueda fijar libremente la indemnización, y teniendo en cuenta las circunstancias del caso y la edad e ingresos del trabajador. Ello crea sospechas de que la indemnización no es integral o suficiente. - Exclusión de la lista de enfermedades profesionales y accidentes de algunas dolencias que indudablemente tienen origen o una concausa laboral.
Si el trabajador no esta conforme con el porcentaje de incapacidad otorgado por la Aseguradora de Riesgos de Trabajo, luego de un largo trámite la acción concluye en un dictamen del Cuerpo Médico Forense remitido por alguna Sala de la Cámara Federal de la Seguridad Social, quien posteriormente determinará un porcentaje de incapacidad, para luego volver a reclamar a la aseguradora, quien en principio había incumplido con sus obligaciones.
No reparación del daño moral. “Que, por ende, no se requiere un mayor esfuerzo de reflexión para advertir que la LRT, al excluir, sin reemplazarla con análogos alcances, la tutela de los Arts. 1109 y 1113 del Código Civil, no se adecua a los lineamientos constitucionales antes expuestos, a pesar de haber proclamado que tiene entre sus “objetivos”, en lo que interesa, “reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales” (art. 1, inciso 2, b). Ha negado, a la hora de proteger la integridad psiquica, fisica y moral del trabajador, frente a supuestos regidos por el principio alterum non leadere, la consideración plena de la persona humana y los imperativos de justicia de la reparación, seguidos por nuestra Constitución Nacional y, por consiguiente, por esta Corte, que no deben cubrirse sólo en apariencia (Fallos 299:125, 126, considerando 1 y sus citas, entre muchos otros)”
La ART era la encargada de controlar si la empresa, es decir “su cliente”, cumplia con las normativas de seguridad vigente. La Corte ha establecido que las leyes son susceptibles de cuestionamiento constitucional “cuando resulten irrazonables, o sea, cuando los medios que arbitran no se adecuan a los fines cuya realización procuran o cuando consagren una manifiesta iniquidad” (Fallos: 299, 428, 430, considerando 5 y sus numerosas citas). Pero la Corte ha advertido en su fallo que es loable la celeridad y la automaticidad de ciertas pretensiones de la Ley de Riesgos de Trabajo, y por ello, si bien permite que el trabajador pueda iniciar acciones civiles, establece que las ART deben satisfacer las obligaciones a las que se obligaron. Tambien permite que las empresas puedan contratar un seguro de accidentes de trabajo adicional a la cobertura que brinda la ART, pero ninguna aseguradora quiere brindar dicha prestación.
El Proyecto de Ley impulsado por el gobierno establece que el trabajador debe optar por percibir las prestaciones de las ART o iniciar las acciones civiles. Las criticas a este proyecto están basadas en que el trabajador no cuenta con el asesoramiento necesario para resolver que opción elegir, y por ello se postula que en una posterior accion judicial pueda cobrar la diferencia entre lo aportado por la ART y lo que resuelva el juez.
Por lo expuesto, es de vital importancia verificar que la empresa cumpla con las normas de seguridad (decreto 351/79 y demas normas aplicables), establecer políticas de prevención de accidentes, capacitar realmente a los empleados en tareas preventivas, verificar en el caso de rotación de puestos de trabajo que el trabajador este capacitado para manejar la maquina y que sepa que hacer ante un desperfecto, evitando intentar solucionarlo sin ayuda del técnico especialista, ya que cuando el accidente se produjo el daño es inevitable.
El contar con asesoramiento especializado permite prevenir accidents de trabajo, una mejor negociación de tarifas con las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo y contar con mayores elementos de defensa en los eventuales juicios civiles que se inicien."
Mobbing: Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo
- Iñaki Piñuel y Zabala, profesor titular de la Universidad de Alcalá de Henares Editorial Sal Terrae.
"Si está padeciendo durante por lo menos los últimos seis meses uno o más de los siguientes hostigamientos psicológicos, con una frecuencia de una vez o más por semana, Ud padece una situación de Mobbing en su trabajo. 1. Mi superior se niega a comunicar, hablar o reunirse conmigo 2. Me ignoran , me excluyen, o me hacen el vacío, fingen no verme, no me devuelven el saludo, o me hacen "invisible" 3. Me chillan o gritan, o elevan la voz con vistas a intimidarme 4. Me interrumpen contínuamente impidiendo expresarme 5. Prohiben a mis compañeros o colegas hablar conmigo 6. Inventan y difunden rumores y calumnias acerca de mí de manera malintencionada 7. Minusvaloran y echan por tierra mi trabajo sistemáticamente no importa lo que haga 8. Me acusan injustificadamente o falsamente de incumplimientos, errores, o fallos, inconcretos y difusos que no tienen consistencia ni entidad real. 9. Me atribuyen malintencionadamente conductas ilícitas o antiéticas contra la empresa o los clientes para perjudicar mi imagen y reputación 10. Recibo críticas y reproches por cualquier cosa que haga o decisión que tome en mi trabajo con vistas a paralizarme y desestabilizarme 11. Se amplifican y dramatizan de manera malintencionada pequeños errores o nimiedades para alterarme 12. Me amenazan con usar instrumentos diciplinarios (rescisión de contrato, no renovación, expediente disciplinario, despido, traslados forzosos, etc...) 13. Desvaloran contínuamente mi esfuerzo profesional, restándole su valor, o atribuyéndolo a otros factores 14. Intentan persistentemente desmoralizarme mediante todo tipo de artimañas 15. Utilizan de manera malintencionada varias estratagemas para hacerme incurrir en errores profesionales y después acusarme de ellos 16. Controlan, supervisan o monitorizan mi trabajo de forma malintencionada para intentar "pillarme en algun renuncio" 17. Evaluan mi trabajo y desempeño sistemáticamente de forma negativa de manera inequitativa o sesgada 18. Me dejan sin ningún trabajo que hacer, ni siquiera a iniciativa propia, y luego me acusan de no hacer nada o de ser perezoso 19. Me asignan sin cesar nuevas tareas o trabajos, sin dejar que termine los anteriores, y me acusan de no terminar nada 20. Me asignan tareas o trabajos absurdos o sin sentido 21. Me asignan tareas o trabajos por debajo de mi capacidad profesional o mis competencias para humillarme o agobiarme 22. Me fuerzan a realizar trabajos que van contra mis principios, o mi ética, para forzar mi criterio ético participando en "enjuagues" 23. Me asignan tareas rutinarias o sin valor o interés alguno 24. Me asignan tareas que ponen en peligro mi integridad física o mi salud a propósito 25. Me impiden que adopte las medidas de seguridad necesarias para realizar mi trabajo con la debida seguridad 26. Se me ocasionan gastos con intención de perjudicarme económicamente 27. Me humillan, desprecian o minusvaloran en público ante otros colegas o ante terceros 28. Intentan aislarme de mis compañeros dándome trabajos o tareas que me alejan físicamente de ellos 29. Distorsionan malintencionadamente lo que digo o hago en mi trabajo, tomando "el rábano por las hojas" 30. Se intenta buscarme las cosquillas para "hacerme explotar" 31. Envenenan a la gente a mi alrededor contándole todo tipo de calumnias o falsedades, poniéndolas en contra mía de manera malintencionada 32. Hacen burla de mí o bromas intentando ridiculizar mi forma de hablar, de andar, o me ponen motes. 33. Recibo feroces e injustas criticas o burlas acerca de aspectos de mi vida personal 34. Recibo amenazas verbales o mediante gestos intimidatorios 35. Recibo amenazas por escrito o por teléfono en mi domicilio 36. Me zarandean, empujan o avasallan físicamente para intimidarme 37. Se hacen bromas inapropiadas y crueles acerca de mí 38. Me privan de información imprescindible y necesaria para hacer mi trabajo 39. Limitan malintencionadamente mi acceso a promociones, ascensos, cursos de formación o de capacitación para perjudicarme 40. Me asignan plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables e inusuales 41. Modifican mis responsabilidades o mis cometidos sin comunicarmelo 42. Me lanzan insinuaciones o proposiciones sexuales directas o indirectas Si Ud ha contestado afirmativamente a una o más de las cuestiones anteriores y estos comportamientos son reiterativos, por lo menos una vez por semana durante un período continuado de al menos 6 meses, Ud es víctima de Mobbing en su trabajo.
La duración sin hacer frente o atajar el problema, conlleva un elevado riesgo de padecer entre otros los siguientes trastornos : Depresión, Irritabilidad, Fatiga crónica, Insomnio, Estrés postraumático, Ansiedad, Ataques de Pánico, Cambios en la personalidad, Ideas suicidas, Dolores musculares, Somatizaciones varias."
Si Usted está padeciendo alguna de las situaciones descriptas en la nota, contáctese con nosotros. Estudiaremos su caso detenidamente y lo asesoraremos de la mejor manera.